Decreto Nº 1123-2025

Rectifica el Decreto N° 641-2024 reglamentario de la Ley de emergencia sanitaria N° 3488. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3679 del 13-06-25 .-

Dictado del 03-06-25.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Rectificase el Artículo 1° del Decreto Nº 641/24 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Modifiquese el artículo 1º del Decreto Nº 641/24 que reglamenta el Art. 27 del Anexo I de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 3488 – modificado por Decreto Nº 4697/24 y Nº 298/25 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Determínese que serán bonificables con el Adicional por Actividad Crítica, los agentes de las Ramas Profesional, Técnica y Enfermería que se desempeñen en forma permanente en los servicios de radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear, terapia intensiva y de las Ramas Profesional, Técnica, Enfermería y Servicios Generales y Mantenimiento que se desempeñen en forma permanente en los servicios de salud mental, laboratorio bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología, esterilización, oncología, y en la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Subsecretaría de Salud.

Quedan incorporados en la bonificación que determina este artículo los enfermeros que desarrollan su tarea en forma permanente en el Servicio de Clínica Quirúrgica de los hospitales Dr. Lucio Molas y Gobernador Centeno, camilleros que desarrollan sus tareas en forma permanente en los establecimientos mencionados, y el personal que conduce ambulancias en forma permanente en el Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico. Se incluye el personal que se desempeña en forma permanente en la guardia central del Hospital Dr. Lucio Molas y del Hospital Gobernador Centeno, a los radio-operadores y personal de enfermería del Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico, al Personal dependiente del Departamento de Oxígeno de la Planta Generadora ubicada en el predio de los Hospitales Dr. Lucio Molas, Gobernador Centeno y Padre Buodo. Además, queda comprendido el personal que se desempeña en forma permanente en el Servicio de Diálisis del Hospital Padre Buodo. Asimismo se incluye a los profesionales Odontólogos y personal que cumpla funciones de asistir en consultorio de Odontología en la atención de pacientes, que se desempeñan en forma permanente en dichos consultorios odontológicos; y a los profesionales, personal de enfermería, técnicos y servicios generales que se desempeñan en los servicios transfuncionales hospitalarios y en los Bancos de Sangre intrahospitalarios.

Comprende de igual manera al personal de enfermería y servicios generales que desempeñan sus tareas de forma permanente en los servicios de internación pediátrica del Hospital Lucio Molas y Hospital Gobernador Centeno, y para los mecánicos dentales y/o técnicos protesistas dentales y/o personal idóneos que desempeñan sus tareas específicas en los laboratorios de prótesis dentales de los establecimientos asistenciales de la Provincia; para los conductores de ambulancia de los Establecimientos Asistenciales que realicen efectivamente tal tarea, acreditando el cumplimiento de dichas funciones con rubrica de autoridad competente. El Director del Establecimiento Asistencial será la autoridad de aplicación a través de jefes de Departamento, División o Servicio, según corresponda al Organigrama del mismo.

La Dirección de cada establecimiento elevará a la Subsecretaria de Salud la lista del personal integrante de las ramas indicadas en el párrafo anterior que cumpla las funciones en los servicios enunciados precedentemente. Será responsabilidad del Director informar sobre la movilidad del personal por la que deba modificar el Adicional por Actividad Crítica”.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto